Secretaría de Hacienda modifica artículo 4 del Decreto 0017 del 5 de enero de 2024

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- Con esta modificación, se extiende el plazo para el pago bimestral del Impuesto de Industria y Comercio y sus complementarios (ICAT) y la Retención y Autorretención del ICA, correspondiente a los meses de julio y agosto.

Cartagena de Indias, D. T. y C., 30 de septiembre de 2024. La Secretaría de Hacienda, a través del Decreto 1494 del 30 de septiembre de 2024, modificó el artículo 4 del Decreto Distrital 0017 del 5 de enero de 2024.

Con esta modificación, se extiende hasta el 4 de octubre el plazo para que los contribuyentes realicen de forma voluntaria el pago bimestral del Impuesto de Industria y Comercio y sus complementarios (ICAT), la Retención y la Autorrentención del ICA y Sobretasa Bomberil, correspondiente a julio y agosto, cuyo plazo inicial era el 30 de septiembre.

Los otros plazos establecidos para pagar el ICAT y la Retención y la Autorretención del ICA se mantienen así:

- Septiembre- octubre: plazo 29 de noviembre de 2024
- ⁠Noviembre- diciembre: plazo 31 de enero de 2025

El Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros y Sobretasa Bomberil recae sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicio que se ejerzan en el Distrito de Cartagena, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho y aquellas en quienes se realice el hecho gravado a través de consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos.

La declaración y pago de este tributo se puede puede realizar a través del https://portaltributario.cartagena.gov.co/ o en las entidades bancarias que para tal efecto ha dispuesto la Secretaría de Hacienda Distrital.

Los bancos autorizados para recaudo son: Banco de Occidente, BBVA, Davivienda, Colpatria, Banco de Bogotá, Banco Popular, Itaú, Banco GNB Sudameris y Scotiabank.

Es de aclarar que los recibos de pago bimestrales voluntarios del Impuesto de Industria y Comercio y sus complementarios, no suplen, reemplazan o son alternativas a la declaración anual obligatoria de ICAT.

El Decreto 1494 del 30 de septiembre no modifica las demás disposiciones contenidas en el Decreto 0017 del 5 de enero de 2024.

Fin del Comunicado No. 1.965

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