RESOLUCIÓN No. 202532000735346 DEL 2025 04 04 AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS – ANT
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Dependencia: Externa
Tipo de notificación: Resoluciones
Por la cual se ordena el INICIO DEL PROCEDIMIENTO ÚNICO del que trata el Decreto Ley 902 De 2017, bajo el asunto agrario de Clarificación de la Propiedad que se adelanta sobre el predio rural denominado “LT DE TERRENO EL SOCORRO EN EL MUNICIPIO DE BAYUNCA 42 HTS" identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 060-35062, ubicado en el Municipio de Cartagena de Indias, departamento de Bolívar.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ÚNICO contemplado en el Decreto Ley 902 de 2017 bajo el asunto agrario de Clarificación que se adelanta sobre el predio rural denominado “LT DE TERRENO EL SOCORRO EN EL MUNICIPIO DE BAYUNCA 42 HTS" identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 060-35062 y Numero Predial Nacional 13-001-00-01-00-00-0001-0034-0-00-00-0000, ubicado en el Municipio de Cartagena de Indias, departamento de Bolívar, con fundamento en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia a los presuntos titulares de derechos reales principales y accesorios, o a sus apoderados, previa presentación de poder, así como a los interesados, terceros indeterminados, y demás que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en numeral 7 del artículo 33 y el numeral 2 del parágrafo del mismo artículo del anexo técnico de la Resolución No. 20230010000036 del 12 de abril de 2023 modificada por la Resolución No. 202510000154456 del 04 de febrero de 2025, en los términos del artículo 67 y ss. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), en concordancia con el inciso segundo del artículo 68 y 70 del Decreto Ley 902 de 2017.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo a la Procuraduría 03 Judicial II para asuntos ambientales minero energético y agrario de Cartagena (Bolívar), para que si lo estima procedente se constituya como parte conforme lo dispuesto en el artículo 48 del Decreto Ley 902 de 2017. Así mismo, comunicar a todas las entidades de Derecho Público y/o privadas que actualmente han intervenido dentro del proceso de conformidad las reglas establecidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
ARTÍCULO CUARTO: PUBLICAR la parte resolutiva del presente acto administrativo, en la página electrónica de la entidad, del municipio en donde se encuentre ubicado el predio y en un medio masivo de comunicación en el territorio, con el fin de publicar el acto a terceros indeterminados que puedan resultar afectados con la actuación, quienes asumirán las diligencias en el estado en que se encuentren. Lo anterior, con el fin de salvaguardar derechos de terceros que puedan resultar afectados con la actuación administrativa, de conformidad con lo señalado en el artículo 70 del Decreto Ley 902 de 2017, en concordancia con los artículos 37 y 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
ARTÍCULO QUINTO: REALIZAR las consultas respectivas, para identificar si alguna de las capas temáticas que administra a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD) traslapa con el predio objeto de estudio, se encuentra asociado a alguna solicitud de restitución de tierras o si cuenta con algún tipo de solicitud de protección en el Registro Único de Predios y Territorios Abandonados– RUPTA, en concordancia con lo establecido en el numeral 6 del artículo 33 de la Resolución No. 20230010000036 del 12 de abril de 2023 modificado por la Resolución No. 202510000154456 del 04 de febrero de 2025.
ARTÍCULO SEXTO: SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN y/o REGISTRO a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena (Bolívar), del presente acto administrativo en el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 060-35062, para efectos de publicidad y oponibilidad a terceros, en concordancia con lo establecido en el numeral 9 del artículo 33 de la Resolución No. 20230010000036 del 12 de abril de 2023.
ARTÍCULO SÉPTIMO: SOLICITAR a las entidades y dependencias que forman parte del sistema de Notariado y Registro, y a los otros repositorios institucionales en los que repose esa información, los títulos, actos administrativos y demás documentos necesarios para determinar de manera eficaz la naturaleza jurídica del predio objeto de estudio, así como también al Sistema Nacional Catastral del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, y demás autoridades catastrales, con el fin de obtener la información y documentos relevantes para el asunto de Clarificación de la propiedad.
ARTÍCULO OCTAVO: INFORMAR a las partes que una vez notificado, comunicado y publicitado este acto administrativo, se CORRERA el TRASLADO en la página Web de la Entidad por el término de diez (10) días hábiles, con el fin de que puedan aportar o solicitar las pruebas que consideren necesarias para hacer valer sus derechos. Lo anterior sin perjuicio de las pruebas adicionales que se pueden decretar, recibir y practicar hasta antes de que se profiera la decisión de fondo.
ARTÍCULO NOVENO: Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 y el parágrafo del artículo 70 del Decreto Ley 902 de 2017 y en concordancia con en el parágrafo del artículo 32 del anexo técnico de la Resolución No. 20230010000036 del 12 de abril de 2023, modificado por la Resolución No. 202510000154456 del 04 de febrero de 2025.
ARTÍCULO DÉCIMO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
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Resolucion_No_202532000735346.pdf | 1.53 MB |