Nueva rotación de pico y placa para motocicletas y vehículos particulares en Cartagena

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La nueva rotación  regirá a partir  del próximo 07 de julio de 2025, de lunes a viernes, con excepción de los días festivos, para vehículos particulares en el horario de 7:00 a.m. a 9:00 a.m. y de 6:00 p.m. a 8:00 p.m., mientras que para las motocicletas será entre las 5:00 a.m. y las 11:00 p.m de acuerdo al último dígito de placa según la rotación


Cartagena de Indias, D. T. y C.,  julio 05  de 2025. La Alcaldía Mayor de Cartagena, a través del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte - DATT, estableció las nuevas medidas restrictivas de circulación para motocicletas y vehículos particulares en el Distrito.

Las nuevas medidas del pico y placa empezarán a regir desde este lunes, 7 de julio, con excepción de los días festivos y hasta el próximo 2 de enero de 2026.

Para el caso de la motocicletas, a través del Decreto 1690 de 2025, la restricción aplica para cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo las cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas con motor de combustión interna en la ciudad, entre las 5:00 a.m. y las 11:00 p.m de acuerdo al último dígito de placa.

Pico y placa para motocicletas

La primera rotación aplica  entre el 07 de julio  2025 y el 03 de octubre de 2025, así:

Lunes 1 y 2
Martes 3 y 4 
Miércoles 5 y 6
Jueves 7 y 8
Viernes 9 y  0

La segunda rotación regirá entre el 06 de octubre de 2025  y el 02 de enero de 2026, así :

Lunes 3 y 4
Martes 5 y 6
Miércoles 7 y 8
Jueves 9 y 0
Viernes 1 y 2

Restricción a la Circulación en el Centro Amurallado

La medida restringe desde el día 07 de julio de 2025  hasta el 02 de enero de 2026, el ingreso y circulación de vehículos tipo motocicleta de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo las cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas de pedaleo asistido con motor, en los barrios Centro, San Diego, La Matuna y Getsemaní.
Se permitirá la circulación de motocicletas a la altura de la India Catalina, Avenida Luis Carlos López, hasta la Avenida Concolón, donde las motocicletas deberán seguir su destino por la Calle 30.

Restricción Nocturna

Desde el 07 de julio de 2025 y hasta el 02 de enero de 2026, se restringe la circulación de vehículos tipo motocicleta de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo las cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas de pedaleo asistido con motor, en el horario comprendido entre las 11:00 p.m. y las 05:00 a.m. del día siguiente.

Restricción a Menores de 12 Años y Mujeres en Estado de Gestación

Se restringe en todo el territorio del Distrito de Cartagena de Indias, desde el día 07 de julio de 2025 y hasta el 02 de enero de 2026, la circulación de vehículos tipo motocicleta de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo las cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas de pedaleo asistido con motor, con menores de 12 años y mujeres en estado de gestación.

Pico y placa para vehículos particulares

Para los vehículos particulares, a través del Decreto 1689 de 2025, la medida de restricción de pico y placa operará de lunes a viernes, con excepción de los días festivos de 7:00 a.m. a 9:00 a.m. y de 6:00 p.m. a 8:00 p.m.

La primera rotación aplicará del 7 de julio al 3 de octubre de 2025 así: 
Lunes  1-2
Martes 3-4
Miércoles - 5-6
Jueves 7-8
Viernes 9-0

La segunda rotación aplicará del 6 de octubre de 2025 al 2 de enero de 2026 así:

Lunes  3-4
Martes 5-6
Miércoles 7-8
Jueves 9-0
Viernes 1-2

Sanciones
Quien incumpla las medidas establecidas en el Decreto de pico y placa será sancionado con una multa equivalente a 15 salarios mínimos legales
diarios vigentes, ya sea el conductor y/o propietario del vehículo automotor que transite por vías del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, también podría enfrentarse a la inmovilización del vehículo. Lo anterior de acuerdo con lo estipulado en el artículo 21
de la Ley 1383 de 2010, literal C, Código C14.


Fin del Comunicado No. 1.109

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