Nueva rotación de pico y placa para motocicletas y vehículos particulares en Cartagena
La nueva rotación regirá a partir del próximo lunes, 06 de octubre de 2025 y hasta el 02 de enero de 2026, de lunes a viernes, con excepción de los días festivos, para vehículos particulares en el horario de 7:00 a.m. a 9:00 a.m. y de 6:00 p.m. a 8:00 p.m., mientras que para las motocicletas será entre las 5:00 a.m. y las 11:00 p.m. de acuerdo con el último dígito de placa según la rotación.
Cartagena de Indias, D. T. y C., octubre 03 de 2025 - La Alcaldía Mayor de Cartagena, a través del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte - DATT, informa a la ciudadanía la nueva rotación de pico y placa para vehículos particulares y motocicletas en Cartagena.
La nueva rotación iniciará desde este lunes, 06 octubre, y hasta el próximo 2 de enero de 2026, con excepción de los días festivos, reglamentado en el Decreto 1690 de 2025.
Para el caso de las motocicletas, la restricción aplica para cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo las cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas con motor de combustión interna en la ciudad, entre las 5:00 a.m. y las 11:00 p.m de acuerdo al último dígito de placa.
Pico y placa para motocicletas:
Entre el 06 de octubre de 2025 y el 02 de enero de 2026, regirá así:
- Lunes 3 y 4
- Martes 5 y 6
- Miércoles 7 y 8
- Jueves 9 y 0
- Viernes 1 y 2
Restricción a la Circulación en el Centro Amurallado.
Hasta el 02 de enero de 2026, se mantiene la restricción en el Centro Histórico para el ingreso y circulación de vehículos tipo motocicleta de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo las cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas de pedaleo asistido con motor, en los barrios Centro, San Diego, La Matuna y Getsemaní.
Se permitirá la circulación de motocicletas a la altura de la India Catalina, Avenida Luis Carlos López, hasta la Avenida Concolón, donde las motocicletas deberán seguir su destino por la Calle 30.
Restricción Nocturna:
Se mantiene la restricción en la circulación de vehículos tipo motocicleta de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo los cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas de pedaleo asistido con motor, en el horario comprendido entre las 11:00 p.m. y las 05:00 a.m. del día siguiente.
Pico y placa para vehículos particulares:
Para los vehículos particulares, la medida de restricción de pico y placa operará de lunes a viernes, de 7:00 a.m. a 9:00 a.m. y de 6:00 p.m. a 8:00 p.m., con excepción de los días festivos.
La rotación aplicará del 6 de octubre de 2025 al 2 de enero de 2026 así:
- Lunes 3-4
- Martes 5-6
- Miércoles 7-8
- Jueves 9-0
- Viernes 1-2
Sanciones:
Quien incumpla las medidas establecidas en el Decreto de pico y placa será sancionado con una multa equivalente a 15 salarios mínimos legales
diarios vigentes, ya sea el conductor y/o propietario del vehículo automotor que transite por vías del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, también podría enfrentarse a la inmovilización del vehículo. Lo anterior de acuerdo con lo estipulado en el artículo 21
de la Ley 1383 de 2010, literal C, Código C14.
Fin del comunicado No. 1.656
Lunes, Septiembre 29, 2025 - 14:27
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