Esta es la sanción a la que se enfrentan conductores que se movilicen con las placas de vehículos adulteras o ilegibles

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Según el Código Nacional de Tránsito, la sanción para quienes infrinjan esta norma es de $321.800 pesos y en otros casos, la inmovilización del vehículo.

Cartagena de Indias, D. T. y C; 5 de agosto de 2025 – La Alcaldía de Cartagena, a través del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte (DATT), hace un llamado a los conductores y empresas de transporte para que garanticen que sus vehículos circulen en óptimas condiciones, incluyendo el buen estado y la adecuada visibilidad de las placas.

Según el DATT, el mal uso o empleo de la placa de cada vehículo puede tener graves consecuencias sancionatorias, incluso la inmovilización del vehículo.

Según el Código Nacional de Tránsito, “Será sancionado con multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones”:

-    B.3: Sin placas, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito.
-    B.4: Con placas adulteradas.
-    B5: Con una sola placa, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito.
-    B.6: Con placas falsas.

¿Cómo solicitar tu duplicado de placa ante el DATT?

Para solicitar el duplicado de placa debe seguir los siguientes pasos:

- Diligenciar el formulario de solicitud de trámite (podrá ser descargado de la página Web del RUNT (WWW.RUNT.COM.CO) y Ministerio de Transporte totalmente gratis). Sin improntas.

- SOAT vigente incorporado en RUNT.

- El propietario debe estar a paz y salvo por concepto de multas e infracciones a las normas de tránsito.

- Declaración por escrito de la pérdida de la(s) placa(s). Cuando la causal de duplicado de placas sea por deterioro, para la entrega de las nuevas, el solicitante tendrá que entregar las deterioradas.

- Revisión técnico mecánica vigente.

- Pago de derecho de Tránsito DATT.

Fin del comunicado No 1.317

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