Orden a los vehículos eléctricos, el DATT socializa nueva regulación nacional
La nueva Ley regula la circulación de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana; asegurando la vida e integridad de sus usuarios y los demás actores de la vía.
Cartagena de Indias, D.T. y C; septiembre 02 de 2025- El Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte, DATT, a través del equipo de educación vial socializó, en el Centro Histórico, la Ley 2486 del 16 de julio de 2025, la cual regula la circulación de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana.
La nueva norma, que por primera vez establece un marco regulatorio para el uso de vehículos eléctricos en el país, busca promover de manera segura este transporte personal, el cual se ha convertido en una opción de movilidad urbana posible para muchos cartageneros.
"Es de vital importancia estas actividades que hace el DATT porque nos permiten estar informados sobre esta nueva ley y nos ayuda a no cometer imprudencias por desconocimiento y de paso que el turista sepa cuáles son las responsabilidades que deben tener ellos cuando también utilizan este tipo de transportes”, aseguró Jorge Ruiz, conductor de vehículo eléctrico.
Durante la jornada, empresarios, conductores y usuarios, conocieron los principales alcances de esta Ley, que busca fomentar la movilidad sostenible, garantizar la seguridad vial para promover la transición hacia energías limpias en el sector transporte.
Detalles sobre la Ley 2486 de 2025
La Ley 2486 de 2025, regula el uso de vehículos eléctricos asistidos por motor eléctrico como bicicletas eléctricas, monopatines y patinetas, entre otros, establece que:
-La edad mínima para su conducción será de dieciséis (16) años cumplidos. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la inmovilización del vehículo.
-No podrán movilizar a más de una persona de forma simultánea.
-Su uso será exclusivamente para transporte personal urbano, se exceptúan de esta prohibición las bicicletas eléctricas; las cuales se asimilan a las bicicletas en lo que tiene que ver con su circulación por la Red Vial Nacional.
-No deben transitar sobre las aceras o andenes, los lugares destinados al tránsito de peatones.
-Deberán respetar los límites de velocidad establecidos en las normas de tránsito, nunca podrá ser mayor a 25 km/h en ciclo-infraestructura y a 40 km/h en vías permitidas.
-Los conductores deberán utilizar siempre un casco de seguridad y deben vestir prendas retrorreflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 6:00 pm y las 6:00 am horas del día siguiente.
-Los vehículos deben llevar en la parte delantera un dispositivo que proyecte luz blanca y en la parte trasera que proyecte luz roja.
-La multa por cada infracción será por seis (6) SMDLV
Con esta Ley, el país da un paso hacia una movilidad más limpia , eficiente y segura.
Fin del comunicado No. 1.457
Miércoles, Agosto 20, 2025 - 13:43
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