Tribunal tumba demanda que buscaba anular la elección de alcaldes menores de Cartagena

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El Tribunal Administrativo de Bolívar negó la nulidad electoral contra el Decreto 0258 de 2024, que designó a los alcaldes locales de Cartagena.

Cartagena de Indias D. T. y C., 12 de mayo de 2025. En un espaldarazo jurídico a la Alcaldía Mayor de Cartagena y a la legalidad del proceso de selección de alcaldes locales, el Tribunal Administrativo de Bolívar negó las pretensiones de la demanda interpuesta por Abelardo Rafael Meza Herazo, quien buscaba anular el Decreto 0258 del 16 de febrero de 2024, mediante el cual se nombraron los alcaldes de las localidades Histórica y del Caribe Norte, La Virgen y Turística, e Industrial y de la Bahía del Distrito de Cartagena de Indias.

El demandante alegaba una supuesta violación del numeral 5 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011, que establece como causal de nulidad electoral el nombramiento de personas que no reúnan los requisitos legales para el cargo. Según Meza Herazo, el proceso de convocatoria fue alterado de forma arbitraria mediante la expedición del Decreto 0151 del 5 de febrero de 2024, el cual modificó el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, eliminando requisitos académicos y de experiencia que previamente eran obligatorios para acceder al cargo de alcalde local.

Excesos normativos en la anterior administración

En la sentencia No. 01/2025, la Sala de Decisión No. 2 del Tribunal Administrativo de Bolívar, con ponencia del magistrado José Rafael Guerrero Leal, determinó que ni el Decreto 0151 ni el Decreto 0258 se encuentran viciados. *Según el fallo, las modificaciones introducidas por el Decreto 0151 no solo fueron legales, sino necesarias para armonizar los requisitos del cargo con la Ley 1617 de 2013, la cual establece de forma taxativa que los alcaldes locales deben cumplir los mismos requisitos que los alcaldes distritales:* ser ciudadanos colombianos en ejercicio y haber nacido o residido en el distrito por al menos un año previo a la inscripción, o por tres años consecutivos en cualquier época.

La Sala concluyó que los requisitos adicionales establecidos por el anterior Manual de Funciones –incluidos en el Decreto 0812 de 2023– eran ilegales por exceder lo dispuesto por la ley. De allí que su modificación posterior no puede interpretarse como una irregularidad, sino como un ajuste normativo legítimo.

“Con esta decisión se ratifica la legalidad en el proceso de elección de los alcaldes locales. Así mismo, se deja claro que no podía la administración anterior limitar el acceso al empleo de alcalde local restringiendo la participación a determinadas profesiones”, precisó Milton José Pereira, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Distrito.

Los nombrados sí cumplían los requisitos legales

El tribunal verificó que los tres alcaldes locales nombrados con ese decreto: Frank Ricaurte Sossa, Alexis Valerio Parias (hoy exacalde local)  y Yucelis Patricia Garrido Ochoa, cumplían con todos los requisitos exigidos por la Ley 1617 de 2013, incluyendo su ciudadanía y residencia comprobada en Cartagena. Por tanto, no procede la causal de nulidad electoral por inelegibilidad.

Tanto el Distrito de Cartagena como los funcionarios designados y el Ministerio Público coincidieron en sus argumentos de defensa: el proceso de convocatoria se ajustó a la legalidad vigente, el Decreto 0151 corrigió excesos normativos del pasado, y la eliminación de requisitos adicionales amplió el acceso democrático al cargo, sin vulnerar la buena fe ni los principios de confianza legítima.

En consecuencia, al descartarse por parte de la Sala la existencia de alguna de las causales de nulidad electoral alegadas en la demanda, el Tribunal Administrativo de Bolívar resolvió negar las pretensiones de la demanda y archivar el expediente.

Fin del comunicado No. 736

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