Nuevas medidas estarán vigentes hasta el 24 de enero de 2026

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Nuevo Decreto de movilidad de temporada de Navidad y fin de año regirá oficialmente desde el 15 de diciembre: primero habrá pedagogía

Cartagena de Indias D. T. y C., 28 de noviembre de 2025.  Con relación  al Decreto 2206, del 07 de noviembre de 2025, el director del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte (DATT), José Ricaurte, informa a la ciudadanía que el mismo solo entrará en rigor, de manera oficial, a partir del lunes , 15 de diciembre de 2025.  Desde ya, hasta el próximo 14 de diciembre, la medida  será solo de carácter pedagógico. La medida de pico y placa no rige desde hoy, como lo han consultado muchas personas.

Esto con el fin de que, tras un ejercicio responsable de difusión en los canales oficiales de la Alcaldía Mayor de Cartagena, el DATT y los medios de comunicación, las nuevas medidas en materia de movilidad sean del pleno conocimiento de todos los actores viales.

El director del DATT, José Ricaurte, explica que las medidas obedecen a que, ante el auge turístico de la temporada de fin de año y comienzos del 2026, cuando la ciudad espera la circulación de cerca de 300.000 vehículos, el principal fin será el de mejorar la movilidad. Se prevé el final de la temporada de visitantes más importante hasta el 24 de enero de 2026. Por ello no se determinó una medida de manera definitiva.

Como las medidas de movilidad más importantes, con relación el nuevo Decreto, tenga en cuenta que:

El pico y placa para vehículos particulares regirá desde las 6:00 a.m. hasta las 6:00 a.m. del día siguiente.

Con relación a las motocicletas, pensando en quienes trabajan en el sector turístico de la ciudad hasta altas horas de la noche e, incluso, en las madrugadas, podrán circular en el horario comprendido entre las 11:00 pm a 5:00 am del día siguiente. *No es una excepción para todas las motos*. Se aclara que el permiso debería tramitarse a través del sitio oficial del DATT: transitocartagena.gov.co

Quienes aspiren a dicho permiso deberán aportar la certificación de su empleador o lugar de trabajo, donde se acredite su vinculación a sectores laborales que sí lo ameriten.


Fin del comunicado No. 1.971

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