¡Atención! EPA Cartagena abre convocatoria para elección de revisor fiscal y suplente
Para el proceso, se tendrá en cuenta el cronograma de actividades, que comprende la recepción de hojas de vida desde hoy, 28 de octubre, hasta el 6 de noviembre a las 6:00 p. m. Estas serán recibidas en el correo [email protected]
Cartagena de Indias D. T. y C., 28 de octubre de 2025. Desde este 28 de octubre, el Establecimiento Público Ambiental de Cartagena, EPA Cartagena, abrió la convocatoria para la postulación de personas naturales y jurídicas que deseen ocupar el cargo de revisor fiscal y suplente de la entidad para el periodo 2026-2028, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 50 del Acuerdo No. 086 del 12 de agosto de 2010.
Para el proceso, se tendrá en cuenta el cronograma de actividades, que comprende la recepción de hojas de vida desde hoy, 28 de octubre, hasta el 6 de noviembre a las 6:00 p. m. Estas serán recibidas en el correo [email protected]
Posteriormente, se realizará la evaluación de las hojas de vida, cuya revisión se llevará a cabo entre el 7 y el 10 de noviembre por parte del Consejo Directivo. El 18 de noviembre se publicará el informe de evaluación con los resultados preliminares a través de la página web de la entidad.
Los vinculados en el proceso de selección podrán realizar observaciones a la evaluación el día 19 de noviembre. Entre el 20 y el 21 se dará respuesta a dichas observaciones y se emitirá un informe definitivo. Finalmente, el 24 de noviembre se efectuará la elección del revisor fiscal y suplente por parte del Consejo Directivo del EPA Cartagena.
La entidad invita a los interesados a conocer los requisitos en la página web https://epacartagena.gov.co/web/convocatoria-revisor-fiscal-periodo-202… para mayor información.
Importante:
Cabe resaltar que la presentación de la documentación implica la aceptación de las condiciones establecidas en la presente convocatoria. No se admitirán postulaciones incompletas ni fuera del plazo señalado.
Inhabilidades e incompatibilidades:
De conformidad con el artículo 53 del Acuerdo No. 086 de 2010, no podrá ser designado revisor fiscal del EPA Cartagena quien se encuentre incurso en cualquiera de las causales de inhabilidad o incompatibilidad establecidas para contratar con las entidades estatales, señaladas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007 o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
En caso de presentarse una inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente, el revisor fiscal deberá solicitar al EPA dar por terminado el contrato de mutuo acuerdo, y será reemplazado por su suplente.
Fin del comunicado No. 1.797
Lunes, Octubre 27, 2025 - 13:55
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