¡Atención! Distrito adelanta emplazamientos para sancionar a morosos del Impuesto de Industria y Comercio

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  • La Oficina de Fiscalización de la Secretaría de Hacienda Distrital está al frente de este proceso, estipulado en el Estatuto Tributario.
  • De 1.614 procesos de emplazamiento en curso, 1.155 han sido notificados a contribuyentes omisos en declarar el Impuesto de Industria y Comercio y sus complementarios de Avisos y Tableros (ICAT) desde el año 2019 hasta el 2023.

Cartagena de Indias, D. T. y C., 2 de julio de 2025. La Secretaría de Hacienda Distrital se permite informar a aquellos contribuyentes omisos en declarar el Impuesto de Industria y Comercio y sus complementarios de Avisos y Tableros (ICAT) desde el año 2019 hasta el 2023, pese a estar obligados a ello, que la Oficina de Fiscalización avanza con los procesos emplazamientos respectivos a este tributo.

El Estatuto Tributario del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias (Decreto 0810 del 09 de junio de 2023) estipula este accionar y precisa en el artículo 315 que quien sea emplazado tendrá el término de un mes, contado a partir de la notificación del acto, para cumplir con la declaración del ICA. 

Vencido ese término, la Secretaría de Hacienda Distrital procederá a expedir los actos administrativos que imponen sanciones a los contribuyentes que no presentaron la respectiva declaración.

El secretario de Hacienda, Haroldo J. Fortich González, afirmó: “Nuestra Oficina de Fiscalización tiene un registro de 1.614 procesos de emplazamiento en curso, de los cuales ya ha notificado 1.155. Cartagenero, si eres contribuyente y persistes en la omisión de la declaración de tu impuesto de Industria y Comercio de vigencias anteriores, debes saber que esta situación acarrea severas sanciones, que pueden ser menores si te pones al día con esta obligación tributaria antes de que el Distrito expida la respectiva liquidación de aforo y sanción por no declarar”.  

La declaración del ICAT se debe realizar en la página web portaltributario.cartagena.gov.co, y los pagos se pueden realizar a través de la pasarela PSE y en las entidades bancarias dispuestas para tal fin: Banco de Bogotá, Davivienda, Banco de Occidente, Banco GNB Sudameris, BBVA, Banco Popular y Scotiabank Colpatria.

Sanciones por extemporaneidad 
El Estatuto Tributario fija sanciones para los obligados a declarar que presenten las declaraciones tributarias, en forma extemporánea, ya sea antes o después del emplazamiento.

De acuerdo con el artículo 448 del Estatuto, quienes declaren impuestos antes de que se profiera emplazamiento para declarar o auto que ordene inspección tributaria, deberán liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al cinco por ciento (5%) del total del impuesto a cargo y/o retenciones practicadas objeto de la declaración tributaria desde el vencimiento del plazo para declarar, sin exceder del ciento por ciento (100%) del impuesto y/o retención según el caso.

Por su parte, el artículo 449, señala que quienes presenten la declaración extemporánea con posterioridad al emplazamiento o al auto que ordena inspección tributaria, deberán liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al diez por ciento (10%) del total del impuesto a cargo y/o retenciones practicadas objeto de la declaración tributaria desde el vencimiento del plazo para declarar, sin exceder del doscientos por ciento (200%) del impuesto y/o retención según el caso.

Las mencionadas sanciones se cobrarán sin perjuicio de los intereses que origine el incumplimiento en el pago del impuesto o retención a cargo del contribuyente o declarante.

Fin del comunicado No. 1.081

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