CONCILIACIÓN: NO ES IMPUNIDAD, NO ES RECONCILIAR

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Editor Juridica
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Conciliación: no es impunidad, no es reconciliar.
Por Cristian José Torres Torres. 

Estando en clases de procesal penal este año y explicando la conciliación como requisito de procedibilidad en delitos querellables conciliables, percibí que se comete un error, que incluso no es sólo de quienes estamos en el mundo jurídico sino del todo el aglomerado, y es usar “conciliación” como si fuera sinónimo de “reconciliación” y, peor aún, como si fuera un pase directo a la impunidad. Ese corto circuito conceptual no sólo distorsiona el derecho procesal penal, también sabotea una herramienta diseñada para lo que cualquier sistema serio busca hoy: decisiones tempranas, reparación efectiva y administración racional de recursos.

Imaginemos la conciliación como lo que realmente es, un cierre jurídico, no un cierre emocional. No es terapia; es gestión del conflicto con efectos procesales. Y en un país donde el sistema penal vive al límite de su capacidad instalada, confundir “acta” con “abrazo” es como confundir un contrato con un apretón de manos, muy romántico, pero bastante inútil también.

La conciliación no es “quedar bien”, es un mecanismo con arquitectura normativa y efectos duros, por eso la Ley 2220 de 2022 (Estatuto de Conciliación) define la conciliación como un mecanismo en el que las partes gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias con la ayuda de un tercero neutral y calificado que, además, da fe de la decisión, la cual es obligatoria y definitiva para quienes concilian. 

En lo anterior, está el punto que tumba el mito de un solo golpe, el acta de conciliación “prestará mérito ejecutivo y tendrá carácter de cosa juzgada”. 

Traduzcámoslo a lo castizo, es exigible y cierra el tema. Si alguien incumple, no se le manda un mensaje de “por favor cumple”, simplemente se le ejecuta.

En materia del derecho procesal penal, la conciliación no es una puerta giratoria, es justicia restaurativa con llave, candado y procedimiento, por eso en nuestro sistema penal acusatorio (Ley 906 de 2004), la conciliación no aparece como una idea decorativa, está tipificada como mecanismo de justicia restaurativa. El dato técnico que muchos opinadores omiten (porque les daña el libreto): en algunos delitos querellables, la conciliación es obligatoria y requisito de procedibilidad, quedando así de fácil:  Si hay acuerdo: el fiscal archiva. Si no hay acuerdo: el fiscal ejercita la acción penal. 

Esto no es impunidad, es una regla de acceso al sistema penal para casos donde el legislador decidió que la respuesta estatal prioritaria es la solución temprana del conflicto, no el desgaste infinito “Impunidad” no es terminar pronto; impunidad es no responder, y el colapso produce eso. La impunidad real no tiene forma de acta, sino de congestión, prescripción, audiencias aplazadas, testigos que se evaporan y víctimas que se cansan. En cambio, la conciliación produce una salida con obligaciones, verificable y ejecutable. 

Si el sistema logra resolver un caso conciliable en semanas y no en años, eso no es impunidad, es eficiencia con legalidad. Lo otro, la demora estructura, sí es el mejor aliado de la impunidad, pero con corbata institucional. Incluso, debe resaltar que los preacuerdos es negociar no es “perdonar”, es terminar anticipadamente bajo finalidades y control judicial, y allí la Ley 906 fija con precisión quirúrgica para qué existan los preacuerdos, con ello se logra humanizar la actuación y la pena, obtener pronta justicia, activar solución del conflicto social y propiciar reparación integral, entre otras finalidades. 

Además, los preacuerdos obligan al juez salvo que desconozcan garantías fundamentales, y por mandato constitucional (Sentencia C-516 de 2007), la víctima debe poder intervenir, ser oída e informada en acuerdos y preacuerdos. 

Entonces, no, negociar no es borrar el delito, es administrar la respuesta penal con control judicial y con la víctima en la mesa, no en la tribuna. Por eso  en la reforma más reciente, la Ley 2477 de 2025 no “aflojó”; recalibró para decidir temprano y reparar

La Ley 2477 de 2025 es explícita en su objeto: reducir congestión, promover decisiones tempranas mediante terminación anticipada respetando derechos de las víctimas a la reparación integral y el acceso a una justicia de calidad. También trae un punto neurálgico para entender por qué esto no es impunidad: incorpora de manera expresa la reparación integral como causal de extinción, delimitando en qué delitos opera y en cuáles no, es decir, no es un “todo vale”; es política criminal con perímetro.

Como conclusión debemos entender que el mecanismo alternativo de solución de conflictos de la conciliación, no es reconciliar, y mucho menos, desde lo penal, es impunidad. Conciliar es cerrar un conflicto con efectos jurídicos; reconciliar es un asunto emocional; impunidad es ausencia de respuesta estatal o respuesta tardía e inútil.

Si la gente deja de conciliar por miedo a “verse débil” o por creer que eso es “perdonar”, el sistema no se vuelve más fuerte, se vuelve más lento. Y en penal, la lentitud no es neutral: es el terreno fértil donde la verdad se enfría, la prueba se desgasta y la justicia llega cuando ya nadie la está esperando.

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