Alcaldía de Cartagena brinda claridades legales sobre procesos de elección de Juntas de Consejos Comunitarios en territorios étnicos

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_El Programa de Asuntos Étnicos de la Secretaría del Interior puntualiza que las competencias del Distrito se limitan, exclusivamente, a la firma y registro de las actas de elección, sin que exista facultad legal para intervenir en el desarrollo interno de los procesos eleccionarios._

*Cartagena de Indias D. T. y C., 2 de enero de 2026* Frente a controversias y tensiones en comunidades étnicas de la Zona Norte de la ciudad, la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias, a través de la *Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana* y el *Programa de Asuntos Étnicos*, se permite informar y aclarar a la ciudadanía en general, y especialmente a los miembros de los *Consejos Comunitarios de Comunidades Negras del Distrito*, lo relacionado con los procesos de elección de sus Juntas Directivas y el alcance de las competencias legales del Distrito en dichos procedimientos.

Cabe recordar que los *Consejos Comunitarios de Comunidades Negras* son personas jurídicas cuya creación está autorizada por el *artículo 5 de la Ley 70 de 1993*. Entre sus funciones se encuentran la administración interna de las tierras de propiedad colectiva que les sean adjudicadas, la delimitación y asignación de áreas al interior de estas, la protección de los derechos sobre la propiedad colectiva, la preservación de la identidad cultural, el aprovechamiento y la conservación de los recursos naturales, así como la resolución de conflictos internos susceptibles de conciliación.

Y el procedimiento legal para la elección de las Juntas de los Consejos Comunitarios se consagra en el *artículo 2.5.1.2.9 del Decreto 1066 de 2015*, compilatorio del *Decreto 1745 de 1995*, donde se establece que el procedimiento que debe seguirse para la elección de los miembros de la Junta del Consejo Comunitario es el siguiente:

    *•*    La elección se realizará por consenso; en caso de no lograrse, se efectuará por mayoría de los asistentes a la Asamblea General del Consejo Comunitario.

    *•*    La elección deberá llevarse a cabo en la primera quincena del mes de diciembre, dejando constancia en el acta correspondiente.

    *•*    Los miembros de la Junta solo podrán ser reelegidos por una vez consecutiva.

*El parágrafo 1°* de la misma disposición señala que las actas de elección deberán presentarse ante el alcalde municipal del lugar donde se localice la mayor parte del territorio del Consejo Comunitario, quien procederá a su *firma y registro* en el libro dispuesto para tal fin, dentro de un término no mayor a cinco (5) días. Dicha acta constituye documento suficiente para efectos de representación legal.

En este sentido, las competencias del Distrito se limitan exclusivamente a la *firma y registro de las actas de elección*, sin que exista facultad legal para intervenir en el desarrollo interno de los procesos eleccionarios.

Esta interpretación ha sido reiterada por el *Ministerio del Interior*, a través de la *Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras*, mediante la *Resolución No. 397 del 10 de noviembre de 2015*, en la cual se precisa que las alcaldías únicamente están facultadas para registrar las actas de elección presentadas por los Consejos Comunitarios.

*Mecanismo legal de impugnación frente a controversias comunitarias*

Las personas que consideren vulnerados sus derechos durante los procesos eleccionarios podrán acudir al mecanismo de impugnación previsto en el *parágrafo 2° del artículo 2.5.1.2.9 del Decreto 1066 de 2015*, el cual establece que:

    *•    La Alcaldía Municipal* resolverá en *primera instancia* las solicitudes de impugnación de los actos de elección, siempre que estas sean presentadas dentro de los *dos (2) meses siguientes* a la elección.

    *•    La Dirección de Asuntos para Comunidades Negras del Ministerio del Interior* conocerá en *segunda instancia* dichas solicitudes y realizará seguimiento a los procedimientos y trámites adelantados ante la jurisdicción contencioso administrativa competente.

En este marco, la *Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias* reitera que actúa en estricto cumplimiento de la Constitución y la ley, e invita a quienes consideren que se han presentado irregularidades en los procesos eleccionarios de sus comunidades a activar los mecanismos legales de impugnación establecidos, los cuales serán tramitados conforme a los términos y procedimientos previstos en el *Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)*.

“Invitamos a los Consejos Comunitarios a realizar sus procesos de elección conforme al debido proceso establecido en la ley”, señaló *María del Carmen Torres Pérez*, asesora para Asuntos de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales, Palenqueras e Indígenas.

*Fin del comunicado No. 008*

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