AMC-CIR-001257-2025 Lineamientos para la adecuada interpretación y aplicación del parágrafo segundo del artículo 135 de la Ley 1801 de 2016
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La Dirección Administrativa de Control Urbano, en virtud de las competencias y funciones administrativas conferidas por el ordenamiento jurídico vigente y, en particular, aquellas delegadas mediante el Decreto Distrital No. 0221 del 12 de febrero de 2024, así como las facultades previstas en el artículo 2.2.8.18.5.5 del Decreto Nacional 768 del 07 de julio de 20251 - que habilita a las autoridades de policía de segunda instancia para ejercer, en cualquier tiempo, el control de legalidad del procedimiento surtido en primera instancia - expide la presente Circular Administrativa, en aras de fijar los lineamientos para la adecuada interpretación y aplicación del parágrafo segundo del artículo 135 de la Ley 1801 de 2016.
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| Circular VF (1).pdf | 451.42 KB |