Amplían plazo para el trámite de “traspaso a persona indeterminada”: oportunidad para quienes vendieron un vehículo sin formalizar el traspaso

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Cartagena de Indias, D. T. y C; 22 de octubre de 2025. Mediante la Resolución No. 20253040030725 del 5 de agosto de 2025, el Ministerio de Transporte amplió, hasta el 6 de diciembre, el plazo para que los propietarios de vehículos que vendieron sin formalizar el traspaso puedan ejecutar el trámite de traspaso a persona indeterminada.

Esta acción obedece a una alta demanda ciudadana y busca salvaguardar a quienes desconocen el paradero del nuevo poseedor del vehículo.

Este mecanismo fue creado para aquellos casos en que la venta del automotor no se registró ante la autoridad de tránsito y el antiguo propietario ya no tiene contacto con el vehículo, ni con su comprador.

Cómo hago el traspaso a persona indeterminada en el DATT.

Los interesados en realizar este trámite deberán dirigirse a cualquiera de las tres sedes dispuestas por el Departamento Admirativo de Tránsito y Transporte – DATT en el Espinal, Manga o Ronda Real con los siguientes requisitos:

1) Formulario solicitud de tramite (entrar en vigencia 01/01/10 y podrá ser descargado de la página Web del RUNT (WWW.RUNT.COM.CO) y Ministerio de Transporte totalmente gratis).

2) Pago de retención en la fuente 1% avaluó comercial establecido por el ministerio de Transporte.

3) Estar al día en el pago de impuesto único vehicular (servicio particular Gobernación y motos cilindraje superior 125 CC)

4) Si el propietario es Persona jurídica , Certificado de existencia y Rep. Legal no mayor a 30 días.

5) Documento suscrito por el propietario, en el que manifieste que declara bajo la gravedad del juramento, la fecha de la venta, las razones por las cuales perdió la posesión del vehículo y que desconoce su paradero.

6) Estar Inscrito ante el RUNT (registro Único Nacional de Transito (WWW.RUNT.COM.CO).

7) Estar al día con los pagos de derecho de Tránsito, multas e infracciones a las normas.

8) Cuando el trámite a adelantarse se realice a través de un tercero, este deberá estar registrado en el sistema RUNT y para efectos de realizar la gestión deberá presentar poder general o poder especial AUTENTICADO o con Nota de presentación personal, a través del cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar los trámites a que haya lugar por cuenta y riesgo del mandante.

9) No debe poseer ninguna limitación a la propiedad, ya sea de gravámenes prendarios, medidas cautelares o alertas de judiciales.

En valor de este trámite es de $157,897.

Principales beneficios para quienes realicen el traspaso.

Quienes logren completar el trámite dentro del plazo tendrán la posibilidad de:

•    Desvincularse legalmente de multas, impuestos o embargos generados posteriormente por el vehículo.

•    Evitar consecuencias legales en caso de que el vehículo sea usado en infracciones o accidentes.

•    Actualizar el registro del vehículo en el RUNT, precaver su responsabilidad futura.

•    Proteger su historial crediticio frente a reportes de multas o deudas asociadas al vehículo.

Fin del comunicado No. 1.767

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