Subreglas constitucionales para dirimir los conflictos entre jurisdicciones: Un comentario del auto 765 De 2025 de la corte constitucional

imagen autor Por
Editor Juridica
|

Los conflictos de competencia entre jurisdicción constituyen uno de los fenómenos más complejos y, a menudo, más lesivos para el acceso efectivo a la justicia. No se trata únicamente de una disputa técnica entre jueces, sino de un momento crítico en el que el sistema muestra sus límites operativos y falta de claridad institucional. En este escenario, el Auto 765 de 2025 proferido por la Corte Constitucional se erige como una intervención jurisprudencial de primer orden, que no solo resuelve un caso concreto, sino que establece una doctrina normativa esencial para el funcionamiento armónico del aparato judicial colombiano. El núcleo del Auto se concentra en el desarrollo y sistematización de un elemento clave para la configuración de conflictos de jurisdicción: el elemento normativo. Lejos de limitarse a una fórmula abstracta, la Corte desarrolla ocho subreglas que delimitan con precisión cuándo puede entenderse acreditado este presupuesto indispensable. Estas subreglas no son meras orientaciones, sino verdaderas guías interpretativas que deben ser observadas por todos los jueces de la República al momento de evaluar su propia competencia frente a otras jurisdicciones. 

“Este no es simplemente un pronunciamiento técnico; es un verdadero acto de constitucionalización del razonamiento judicial. …”. 

La primera subregla establece un punto de partida fundamental, la verificación del elemento normativo es esencial para que pueda entenderse que existe un conflicto. Con ello, la Corte subraya que no hay verdadero conflicto de jurisdicción si no se formulan razones jurídicas que sustenten la competencia o incompetencia de los jueces involucrados. Por su parte, la segunda subregla señala que el presupuesto requiere que las autoridades vinculadas manifiesten las razones por las cuales son competentes o no para conocer del proceso. Esto implica un deber de argumentación jurídica clara y específica. No basta con el rechazo de competencia; se exige una fundamentación que vincule normas, precedentes o principios constitucionales. 

La tercera subregla exige que tales razones sean idóneas para cuestionar la competencia y claras para permitir que la Corte comprenda los motivos que llevaron al juez a rechazar o reclamar la competencia sobre el asunto. La claridad y la idoneidad no implican necesariamente la corrección sustantiva del argumento, pero sí su capacidad de permitir un debate jurídico fundado y razonable. Acto seguido, precisa la Corte la cuarta subregla orientada a profundizar en la calidad de la argumentación, cuando una autoridad judicial presente argumentos que no hagan referencia a la competencia jurisdiccional, el elemento normativo debe entenderse insatisfecho, a pesar de que formalmente se haga referencia a normas o precedentes judiciales. Esta es una advertencia contra el uso meramente decorativo del lenguaje OPINIÓN 

jurídico y de los escenarios de argumentación aparente a partir de fórmulas genéricas. 

En la quinta subregla, la Corte refuerza este criterio señalando que la perpetuación de la jurisdicción, la configuración de la cosa juzgada o el rechazo de competencia dentro de una misma jurisdicción no satisfacen por sí mismos las exigencias argumentativas del elemento normativo para entender configurado un conflicto. Se trata de un deslinde esencial que evita que nociones procesales se usen para eludir el examen real de la competencia. Continuando a la sexta subregla, con la cual se eleva el sentido de esta doctrina al plano constitucional, afirmando que la competencia que tiene la Corte para resolver los conflictos de jurisdicciones debe interpretarse en su función de preservar la integridad y supremacía de la Constitución. En ese orden de ideas, la intervención de la Corte no es solo funcional, sino fundacional: busca garantizar que el sistema de justicia opere conforme a los valores y principios de la Carta de 1991. 

La séptima subregla habilita la posibilidad de flexibilizar el examen del elemento normativo cuando se presenten ciertas condiciones acumulativas: (i) que las circunstancias ameriten una decisión célere por razones de justicia material; (ii) que al menos uno de los jueces haya expuesto argumentos jurídicos idóneos; y (iii) que el otro juez haya presentado al menos un fundamento mínimo que permita inferir su posición. Esta regla, lejos de debilitar la exigencia argumentativa, la ajusta al principio de proporcionalidad y a la finalidad sustantiva del proceso judicial. Por último, la octava subregla establece una consecuencia pedagógica y preventiva, a saber, cuando se flexibiliza el cumplimiento del elemento normativo, debe advertirse a la autoridad judicial que no cumplió con la carga argumentativa, con el fin de que en lo sucesivo fundamente adecuadamente su posición. Se trata, en suma, de una invitación a la mejora institucional progresiva. 

Este cuerpo normativo tiene una profunda relevancia para el ordenamiento jurídico colombiano. En primer lugar, porque fortalece el principio del juez natural al impedir que los conflictos de competencia sean decididos sobre fundamentos inciertos, incompletos o meramente operativos. En segundo lugar, porque evita la prolongación injustificada de los procesos judiciales, afirmando que la coherencia estructural del derecho depende, en gran medida, de la claridad en la delimitación de las competencias. Y, en tercer lugar, porque armoniza la función de los jueces con los derechos fundamentales de los ciudadanos, especialmente el acceso efectivo a la justicia y la garantía del debido proceso. 

En un sistema judicial fragmentado, donde la especialización jurisdiccional muchas veces produce efectos centrífugos, el Auto 765 de 2025 marca una ruta de convergencia normativa. Al establecer reglas claras, exigencias argumentativas precisas y mecanismos de corrección flexibles, la Corte Constitucional da un paso firme hacia la construcción de un derecho más coherente, más previsible y comprometido con la realización efectiva de la justicia. Este no es simplemente un pronunciamiento técnico; es un verdadero acto de constitucionalización del razonamiento judicial. Un llamado a que las jurisdicciones dejen de actuar como compartimentos estancos y se reconozcan como engranajes de un mismo sistema orientado al cumplimiento de la Constitución. Como operadores jurídicos, el deber es claro: conocer, aplicar y difundir estas subreglas no solo para evitar decisiones inhibitorias, sino para honrar el pacto constitucional que nos convoca a hacer de la justicia una realidad para todos

Documentos adjuntos Tamaño
Subreglas constitucionales.pdf 161.61 KB
¿Te pareció útil este contenido?

Sin votos (todavía)

subir