PODERES DE LA VÍCTIMA QUE EL DENUNCIANTE NO TIENE

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Juridica
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Verdad, justicia y reparación: poderes de la víctima que el denunciante no tiene.

Por Cristian José Torres Torres. 

En el léxico popular y, preocupantemente, en las etapas iniciales de la práctica jurídica, los términos "denunciante" y "víctima" a menudo se usan como sinónimos. Este es un error conceptual con profundas implicaciones procesales. Entender que no son lo mismo es fundamental para navegar el sistema penal acusatorio colombiano (Ley 906 de 2004) y para comprender la verdadera dimensión de los derechos en juego. Mientras uno es el mensajero que activa el sistema, el otro es un sujeto procesal con un arsenal de facultades para buscar justicia.

Imaginemos al denunciante como el ciudadano que activa una alarma de incendios. Su deber, consagrado en el artículo 67 del Código de Procedimiento Penal; es informar a la autoridad sobre hechos que parecen ser un delito. Su rol es el de ser el canal de la noticia criminal. Es claro que su actuación, aunque vital, es limitada y, por lo general, pasiva una vez cumplida su misión inicial. Sus facultades se circunscriben a: Instaurar la denuncia, ampliar la información y si fuese el caso, a actuar como testigo dentro de la causa que denunció. 

Se tiene entonces, el denunciante que no es víctima carece de poder de intervención, es decir, no es parte ni mucho menos un interviniente especial, ya que este no puede oponerse a un archivo de la investigación, no puede apelar una decisión de preclusión, ni puede solicitar pruebas. Su papel, una vez ha hablado, es el de un espectador, un colaborador que ha cumplido su deber cívico pero que no tiene un interés jurídico directo en el resultado del litigio. Tenemos entonces que es un papel muy diferente a la víctima. 

Por lo anterior, y hablando sobre el rol de la víctima y que como cuestión aparte debemos resaltar es donde el derecho procesal penal colombiano muestra su evolución más garantista, impulsada, eso sí, en gran medida por la jurisprudencia de la Corte Constitucional. La víctima dejó de ser un mero objeto del delito para convertirse en un interviniente especial, un verdadero protagonista con un interés legítimo y directo en el proceso.

Como interviniente especial, el motor de su poder reside en la tríada de derechos constitucionales: Verdad, Justicia y Reparación Integral. Para materializar estos derechos, la Ley le otorga un robusto catálogo de facultades tales como: 

Intervención Activa: puede participar directamente y ser escuchada en las audiencias más importantes como imputación, medida de aseguramiento, acusación e incluso preparatoria.

Poder de Impugnación: a diferencia del denunciante, la víctima sí puede atacar decisiones adversas. Tiene la legitimidad para interponer recursos contra la sentencia absolutoria, la preclusión y atacar archivo de la diligencia, evitando que su caso muera en la impunidad. 

Iniciativa Probatoria: puede solicitarle al fiscal la práctica de pruebas que considere pertinentes para esclarecer la verdad, como también hacerlo de manera autónoma, tal como lo permitió la sentencia C-454 de 2006 de la cual indicó que los representantes de las víctimas en el proceso penal pueden realizar solicitudes probatorias en la audiencia preparatoria, en igualdad de condiciones que la defensa y la fiscalía; 

Garantía de Reparación: tiene la facultad de solicitar medidas cautelares sobre los bienes del imputado para asegurar el futuro pago de perjuicios y, tras una condena, iniciar el incidente de reparación integral.

Así entonces, podemos sentenciar que existe una regla de oro simple y es: toda víctima puede ser denunciante, pero no todo denunciante es víctima.

Pensemos en un vecino que denuncia una golpiza en el apartamento contiguo es un denunciante. La mujer que sufrió los golpes es la víctima. Si la Fiscalía, por cualquier motivo, decide archivar el caso, el vecino no podrá hacer nada. En cambio, la mujer, en su calidad de víctima, podrá impugnar esa decisión y forzar a que el sistema de justicia revise su caso.

Esta distinción redefine el equilibrio de poder en el proceso. Ignorarla es dejar en la indefensión a quien realmente ha sufrido el daño, relegándolo al papel de un simple informante cuando la Constitución y la Ley 906 de 2004 le han otorgado la voz y las herramientas de un verdadero sujeto procesal. Reconocer y aplicar esta diferencia es, en esencia, una obligación para garantizar una tutela judicial efectiva.

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