LA IMPORTANCIA DE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL SANITARIA EN CARTAGENA DE INDIAS
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Cuando el ordenamiento jurídico colombiano se refiere al derecho fundamental a la salud, lo hace desde dos perspectivas: primero, como garantía de acceso al sistema de salud; y segundo, como derecho a disfrutar de condiciones de salubridad en el uso y consumo de productos destinados al ser humano.
En este marco, la Resolución 1229 de 2013, en su artículo 3, define los Objetos de Inspección, Vigilancia y Control Sanitario (IVC) “Todos los bienes y servicios de uso y consumo humano originados en cadenas productivas, estén o no reguladas por estándares de calidad, incluyendo las condiciones sanitarias y los riesgos ambientales generados en los procesos de producción y uso. Comprende todas las categorías establecidas en las normas vigentes, así como aquellas que sean definidas y adicionadas por este Ministerio conforme a las actualizaciones o modificaciones en la materia.”
En ese sentido, los bienes y servicios de uso y consumo humano conforman un universo normativo amplio y complejo, cuyo propósito central es garantizar que su utilización no represente un riesgo para la salud pública.
Es por eso por lo que el incumplimiento de los criterios mínimos previstos en los procedimientos jurídicos conlleva la imposición de medidas sanitarias de seguridad de carácter preventivo; es decir, acciones para contener el daño, así como la apertura de un proceso administrativo sancionatorio en materia sanitaria.
En el caso del Distrito de Cartagena, cuya economía representa más de 40 billones de pesos dentro del PIB nacional, las competencias en materia de inspección, vigilancia y control sanitario (IVC) son especialmente amplias. Si bien el primer antecedente en esta materia se encuentra en la Ley 9 de 1979, el desarrollo del proceso sancionatorio sanitario se consolidó posteriormente a través de varios artículos, entre los que reposan la Ley 715 de 2001 articulo 45, entre otros, Ley 715 de 2001 articulo 45, Ley 1122 de 2007 artículo 34 literal c), Ley 1437 de 2011 artículo 47 al 69, Resolución 1229 de 2013 (modelo de IVC para productos de uso y consumo humano) y el Decreto 2106 de 2019 (modificación del monto de las multas y criterios diferenciales de archivo para productos de bajo riesgo) artículo 96.
Así, la definición actual del IVC en materia sanitaria está contenida en el artículo 7 de la Resolución 1229 de 2013, que lo concibe como: “Una función esencial asociada a la responsabilidad estatal y ciudadana de proteger la salud individual y colectiva, consistente en el proceso sistemático y constante de verificación de estándares de calidad e inocuidad, monitoreo de efectos en salud y acciones de intervención en las cadenas productivas, orientadas a eliminar o minimizar riesgos, daños e impactos negativos para la salud humana derivados del uso o consumo de bienes y servicios.”
De este marco general se desprende que corresponde a los distritos ejercer funciones de IVC en la comercialización, almacenamiento y distribución de productos de uso y consumo humano, entre los cuales se destacan: Cosméticos: Decisión 833 de 2018, productos de aseo e higiene doméstica: Decisión 516 de 2002 (normatividad CAN), Medicamentos: Decreto 677 de 1995, Carnes: Decreto 1500 de 2007 y Decreto 2016 de 2023, Restaurantes: Resolución 2674 de 2013, Hoteles: Ley 9 de 1979, Centros de protección para el adulto mayor: Ley 1315 de 2009, Agua para consumo humano: Decreto 1575 de 2007, Bebidas alcohólicas: Decreto 1686 de 2012.
De este universo de competencias se destacan dos aspectos principales: la primera, las actuaciones de IVC están a cargo de funcionarios públicos, lo cual implica la necesidad de contar con personal idóneo y permanente en el Distrito. Su financiación está prevista en el artículo 60 de la Ley 715 de 2001, tal como lo señala el Comunicado DG 1000-004-22; y por último, las actividades de fabricación de productos están bajo competencia del INVIMA, mientras que la distribución, almacenamiento, tenencia y comercialización corresponden a los Distritos, Departamentos y Municipios de categorías 1, 2 y 3.
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