APARATOS ORGANIZADOS DE PODER Y LA RESPONSABILIDAD PENAL EN CONTEXTOS DE MACROCRIMINALIDAD
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Una de las discusiones más significativas que emerge a propósito de las primeras sentencias de la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, es la forma en que se determina la autoría y responsabilidad penal frente a crímenes masivos y sistemáticos. En este terreno, la noción de “aparatos organizados de poder”, AOP, se revela como una herramienta decisiva para comprender y sancionar la macrocriminalidad.
El concepto, desarrollado en la dogmática penal alemana —particularmente por Claus Roxin—, parte de una constatación empírica y una jurídica: (i) en estructuras criminales complejas no siempre es el ejecutor material quien detenta la mayor responsabilidad, sino quienes diseñan, dirigen y aseguran la operatividad de los crímenes desde la cúspide de la organización. Y, (ii) el concepto tradicional de autoría, como el previsto en el artículo 29 del código penal, resulta limitado para atribuir responsabilidad en situaciones en las que el ejecutor actúa con dolo y plena culpabilidad, como es propio de escenarios de estructuras criminales. Los AOP se caracterizan por una división funcional del trabajo criminal, donde la voluntad del mando se transmite a través de cadenas jerárquicas y sistemas de coacción o incentivos que garantizan la obediencia de los subordinados. De este modo, el “hombre de atrás” puede ser considerado autor, no por ejecutar directamente el hecho o por obligar a otro a realizarlo, sino porque controla de manera mediata la voluntad y las acciones de los ejecutores. La importancia de esta categoría para el juzgamiento de macrocriminalidad en Colombia es evidente. Los crímenes juzgados por la JEP —secuestros, desapariciones forzadas, desplazamientos masivos— fueron posibles gracias a la existencia de estructuras estables y verticales. Sin la comprensión de estos grupos como aparatos organizados de poder, la justicia se vería reducida a sancionar a los autores inmediatos, dejando intacta la responsabilidad de quienes, desde posiciones de mando, diseñaron e implementaron políticas criminales. Las sentencias de la JEP, al reconocer la responsabilidad de máximos comandantes, muestran la relevancia del enfoque. No se trata de imputar culpas por mera pertenencia a un grupo, sino de identificar cómo la arquitectura institucionalizada del poder dentro de esas organizaciones posibilitó la comisión masiva de crímenes. El aparato organizado de poder actúa, así como criterio jurídico de imputación, permitiendo establecer un vínculo entre la decisión estratégica y la acción criminal concreta, incluso cuando media una distancia física y temporal entre ambos niveles.
Este marco también tiene un fuerte impacto en el debate de justicia transicional. La categoría de AOP contribuye a materializar el principio de máxima responsabilidad, garantizando que quienes ocupaban roles de dirección no puedan escudarse en la fragmentación de las cadenas de mando o en la delegación operativa. A la vez, fortalece la centralidad de las víctimas, pues asegura que los juicios no recaigan únicamente en los “fusileros” sino en quienes planificaron y perpetuaron sistemas de violencia generalizada. En conclusión, los aparatos organizados de poder constituyen un eje dogmático esencial para comprender cómo operan los crímenes sistemáticos y, al mismo tiempo, una herramienta indispensable para que la justicia transicional logre una imputación adecuada de las responsabilidades en contextos de macrocriminalidad. La JEP, al adoptarlos, no solo da un paso en la consolidación de un derecho penal internacional orientado a los grandes responsables, sino que ofrece al mundo un modelo de cómo enfrentar, desde la juridicidad, las estructuras criminales que sostienen la violencia masiva.
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