Ley 2477 de 2025: ¿Un nuevo giro a la justicia negociada en Colombia?

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Editor Juridica
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Por: Jhonatan Peláez Sáenz[1]

El pasado 11 de julio entró en vigor la Ley 2477 de 2025, una reforma que introduce modificaciones al Código Penal, al Código de Procedimiento Penal y a la Ley 1121 de 2006. Esta nueva ley marca un giro importante en la manera como concebimos la justicia penal negociada en Colombia, regresando a la filosofía inicial del sistema. 

La reforma se articula en materia de justicia negociado alrededor de cuatro grandes ejes. El primero es el restablecimiento de la reparación integral como causal de extinción de la acción penal en delitos específicos[2], medida que recuerda a la filosofía de la Ley 600 de 2000, donde el resarcimiento a la víctima tenía un peso procesal determinante. 

El segundo eje modifica la aplicación del principio de oportunidad, aclarando que su adopción interrumpe el término de prescripción de la acción penal, evitando que casos complejos se diluyan en la impunidad por el paso del tiempo.[3] 

El tercero flexibiliza el régimen de la Ley 1121 de 2006, permitiendo beneficios por preacuerdos o allanamiento a cargos[4], incluso en delitos como secuestro extorsivo, extorsión, terrorismo y financiación del terrorismo, siempre que se negocie dentro de los límites establecidos por la ley. 

Y finalmente, el cuarto eje restituye el beneficio de rebaja de hasta el 50% de la pena a personas capturadas en flagrancia, eliminando[5] el parágrafo que impedía aplicar descuentos en estos casos, lo que había frenado numerosos allanamientos y preacuerdos en etapas tempranas del proceso.

La columna vertebral de esta reforma es una convicción: la justicia restaurativa y la negociación procesal no son sinónimo de impunidad. Permitir que un ciudadano repare el daño causado, que asuma su responsabilidad y que lo haga de forma temprana y con beneficios claros, no es claudicar frente al delito, sino reconocer que la función de la justicia penal no es solo castigar, sino también resolver conflictos, prevenir nuevas conductas y restablecer derechos vulnerados.

¿Habrá críticas? Sin duda. Algunos verán en estas medidas una concesión excesiva a los agresores, otros advertirán riesgos de selectividad o abuso de los beneficios. Pero lo cierto es que, con las herramientas adecuadas, esta ley puede convertirse en una válvula de oxígeno para un sistema penal sobrecargado, sin traicionar los principios del Estado de derecho. 

En conclusión, la Ley 2477 de 2025 no es una simple reforma procedimental: es una declaración de intenciones en la que se apuesta de nuevo a la justicia negociada, no como salida fácil, sino como respuesta estratégica y humanizada ante un sistema colapsado y una sociedad que exige resultados. 


 


[1] Abogado litigante, profesor universitario y fundador de la firma PELÁEZ ABOGADOS Y ASOCIADOS. Doctor en Derecho. Magister en Derecho Penal y Criminología. Máster en Política Criminal. Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas. Especialista en Casación Penal. 

[2]Artículo 78ª inciso 1: En los delitos que admiten desistimiento, en los de homicidio culposo y lesiones personales culposas cuando no concurra alguna de las circunstancias de agravación punitiva consagradas en los artículos 110 y 121 del Código Penal, en los de lesiones personales dolosas con secuelas transitorias, en los delitos contra los derechos de autor, en el delito de inasistencia alimentaria y en los procesos por los delitos contra el patrimonio económico, excepto el hurto calificado por la violencia contra las personas y extorsión, la acción penal se extinguirá para todos los imputados o acusados cuando cualquiera de ellos realice la reparación integral del daño causado.

[3] Artículo 86: Con la aplicación del principio de oportunidad, se suspenderá el término de prescripción de la acción penal hasta por un término de tres (3) años. Dicha suspensión se contará a partir de la fecha en que se imparta legalidad de su aplicación ante el Juez de Control de Garantías, en las modalidades de suspensión, interrupción o renuncia de la persecución penal.

[4] Artículo 12 que modifica el art. 26 de la ley 1126/06: Parágrafo. En caso de celebración de preacuerdos o negociaciones por los delitos enunciados en el presente artículo, entre la fiscalía y el imputado o acusado, o de allanamiento a cargos, se podrá conceder hasta la mitad de la rebaja de pena prevista en los artículos 351, 352, 356-5 y 367 del Código de Procedimiento Penal.

[5] Artículo 13. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga el parágrafo del artículo 301 de la Ley 906 de 2004, y todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

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