ENFOQUE DE GÉNERO, CONTROL MATERIAL Y PRINCIPIO DE NO REFORMA EN PERJUICIO

Publicado por: Editor Juridica | Fecha:
Categoria:
Revista Asociada: 01 2025
Ultima actualización: 04/07/2025 19:50:07
Articulo Escrito por: Enrique Del Río González

Resumen:

El presente artículo analiza la decisión AP3382-2025 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, la cual marca una ruptura jurisprudencial significativa respecto del principio de non reformatio in peius, tradicionalmente considerado una garantía absoluta del debido proceso penal. La Corte permitió la nulidad de lo actuado desde la imputación en un caso de violencia sexual, pese a que el condenado era el único apelante, con el fin de corregir una calificación jurídica errónea y permitir una persecución penal adecuada. Esta decisión, sustentada en la obligación estatal de actuar con debida diligencia en casos de violencia de género, generó un intenso debate entre una postura que privilegia la justicia material y otra garantista que advierte los riesgos de socavar derechos fundamentales del acusado. El salvamento de voto reprocha la ruptura del precedente sin una carga argumentativa suficiente y alerta sobre el uso expansivo de la nulidad y el riesgo de establecer un “derecho penal del enemigo” en el que las garantías procesales se flexibilizan por la gravedad del delito. Asimismo, se plantea la tensión entre la legalidad sustancial, los derechos de las víctimas y la seguridad jurídica. La Corte Constitucional había sostenido previamente que cualquier agravación en perjuicio del apelante único es inconstitucional. Por tanto, la decisión analizada abre un debate crucial sobre los límites del garantismo procesal frente a la justicia material en el contexto de los derechos humanos.

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